Art. 1896 CC – Artículo 1896 del Código Civil Español
El que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el
interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir cuando la
cosa recibida los produjere.
Además responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquier causa, y
de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No se prestará el
caso fortuito cuando hubiese podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en
poder del que las entregó.
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