Artículo 1897 del Código Civil

Art. 1897 CC – Artículo 1897 del Código Civil Español

El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada,
sólo responderá de las desmejoras o pérdidas de ésta y de sus accesiones, en cuanto por
ellas se hubiese enriquecido. Si la hubiese enajenado, restituirá el precio o cederá la acción
para hacerlo efectivo.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1895

Artículo 1896

Artículo 1898

Artículo 1899

Artículo 1900