Art. 19 CC – Artículo 19 del Código Civil Español
Artículo 19.
1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la
adopción, la nacionalidad española de origen.
2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española
de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, si de acuerdo con el sistema jurídico del
país de origen el menor adoptado mantiene su nacionalidad, ésta será reconocida también
en España.
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