Art. 1900 CC – Artículo 1900 del Código Civil Español
La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la
del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que
se le reclame. En este caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de
toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido
lo que se supone que recibió.
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Capítulo II: De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia