Art. 1901 CC – Artículo 1901 del Código Civil Español
Se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nunca se debió o
que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pida la devolución puede probar que la entrega
se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa.
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Capítulo II: De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia