Art. 1902 CC – Artículo 1902 del Código Civil Español
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está
obligado a reparar el daño causado.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Capítulo II: De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia