Artículo 1905 del Código Civil

Art. 1905 CC – Artículo 1905 del Código Civil Español

El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que
causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de
que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

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