Artículo 1906 del Código Civil

Art. 1906 CC – Artículo 1906 del Código Civil Español

El propietario de una heredad de caza responderá del daño causado por ésta en las
fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando
haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla.

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