Artículo 1908 del Código Civil

Art. 1908 CC – Artículo 1908 del Código Civil Español

Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:
1.º Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia,
y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y
adecuado.
2.º Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades.
3.º Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por
fuerza mayor.
4.º Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin
las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen.

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