Art.192 bis LEC – ArtÃculo 192 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Lo dispuesto en los tres artÃculos anteriores será de aplicación a los Letrados de la
Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse
únicamente ante ellos.
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ArtÃculo 191 Recusación posterior a la vista
ArtÃculo 192 Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista
ArtÃculo 193 Interrupción de las vistas
ArtÃculo 194Â Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos
ArtÃculo 194 bis Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver