Artículo 1921 del Código Civil

Art. 1921 CC – Artículo 1921 del Código Civil Español

Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos
que en este capítulo se establecen.
En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo
establecido en la Ley Concursal.

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