Artículo 1928 del Código Civil

Art. 1928 CC – Artículo 1928 del Código Civil Español

El remanente del caudal del deudor, después de pagados los créditos que gocen de
preferencia con relación a determinados bienes, muebles o inmuebles, se acumulará a los
bienes libres que aquél tuviere para el pago de los demás créditos.
Los que, gozando de preferencia con relación a determinados bienes, muebles o
inmuebles, no hubiesen sido totalmente satisfechos con el importe de éstos, lo serán, en
cuanto al déficit, por el orden y en el lugar que les corresponda según su respectiva
naturaleza.

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