Artículo 1929 del Código Civil

Art. 1929 CC – Artículo 1929 del Código Civil Español

Los créditos que no gocen de preferencia con relación a determinados bienes, y los que
la gozaren, por la cantidad no realizada o cuando hubiese prescrito el derecho a la
preferencia, se satisfarán conforme a las reglas siguientes:
1.ª Por el orden establecido en el artículo 1.924.
2.ª Los preferentes por fechas, por el orden de éstas, y los que la tuviesen común, a
prorrata.
3.ª Los créditos comunes a que se refiere el artículo 1.925, sin consideración a sus
fechas.

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