Artículo 1932 del Código Civil

Art. 1932 CC – Artículo 1932 del Código Civil Español

Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de
personas, inclusas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley.
Queda siempre a salvo, a las personas impedidas de administrar sus bienes, el derecho
para reclamar contra sus representantes legítimos cuya negligencia hubiese sido causa de la
prescripción.

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