Art. 1935 CC – Artículo 1935 del Código Civil Español
Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada
pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos
que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: