Artículo 1939 del Código Civil

Art. 1939 CC – Artículo 1939 del Código Civil Español

La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las
leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo
el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes
anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.

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