Artículo 194 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.194 bis LEC – Artículo 194 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los Letrados de la Administración
de Justicia que deban dictar resolución después de celebrados los actos y comparecencias
previstos en esta ley.

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