Art. 194 CC – Artículo 194 del Código Civil Español
Artículo 194.
Procede también la declaración de fallecimiento:
1º. De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de
funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan tomado parte en
operaciones de campaña y desaparecido en ellas luego que hayan transcurrido dos años,
contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la
declaración oficial de fin de la guerra.
2.º De los que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo
naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado, o a bordo de una
aeronave cuyo siniestro se haya verificado y haya evidencias racionales de ausencia de
supervivientes.
3.º De los que no se tuvieren noticias después de que resulte acreditado que se
encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se
haya comprobado o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado, o, en caso
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 59
de haberse encontrado restos humanos en tales supuestos, y no hubieren podido ser
identificados, luego que hayan transcurrido ocho días.
4.º De los que se encuentren a bordo de una nave que se presuma naufragada o
desaparecida por inmersión en el mar, por no llegar a su destino, o si careciendo de punto
fijo de arribo, no retornase y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes,
luego que en cualquiera de los casos haya transcurrido un mes contado desde las últimas
noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial
del viaje.
5.º De los que se encuentren a bordo de una aeronave que se presuma siniestrada al
realizar el viaje sobre mares, zonas desérticas o inhabitadas, por no llegar a su destino, o si
careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, y haya evidencias racionales de ausencia
de supervivientes, luego que en cualquiera de los casos haya transcurrido un mes contado
desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave y, en su defecto, desde la fecha
de inicio del viaje. Si éste se hiciere por etapas, el plazo indicado se computará desde el
punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: