Artículo 1942 del Código Civil

Art. 1942 CC – Artículo 1942 del Código Civil Español

No aprovechan para la posesión los actos de carácter posesorio ejecutados en virtud de
licencia o por mera tolerancia del dueño.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1940

Artículo 1941

Artículo 1943

Artículo 1944

Artículo 1945