Art. 1949 CC – Artículo 1949 del Código Civil Español
Contra un título inscrito en el Registro de la Propiedad no tendrá lugar la prescripción
ordinaria del dominio o derechos reales en perjuicio de tercero, sino en virtud de otro título
igualmente inscrito, debiendo empezar a correr el tiempo desde la inscripción del segundo.
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