Art. 1955 CC – Artículo 1955 del Código Civil Español
El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres
años con buena fe.
También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida
de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición.
En cuanto al derecho del dueño para reivindicar la cosa mueble perdida o de que
hubiese sido privado ilegalmente, así como respecto a las adquiridas en venta pública, en
bolsa, feria o mercado, o de comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al
tráfico de objetos análogos, se estará a lo dispuesto en el artículo 464 de este Código.
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