Art. 1959 CC – Artículo 1959 del Código Civil Español
Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles
por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe,
y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo
539.
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