Art.196 LEC – Artículo 196 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
En los tribunales colegiados se discutirán y votarán las resoluciones inmediatamente
después de la vista, si ésta se celebrare y, en otro caso, señalará el Presidente el día en que
se hayan de discutir y votar, dentro del plazo señalado por la Ley.
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