Art. 1968 CC – Artículo 1968 del Código Civil Español
Prescriben por el transcurso de un año:
1.º La acción para recobrar o retener la posesión.
2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las
obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde
que lo supo el agraviado.
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