Art.197 LEC – ArtÃculo 197 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. En los tribunales colegiados, la discusión y votación de las resoluciones será dirigida
por el Presidente y se verificará siempre a puerta cerrada.
2. El Magistrado ponente someterá a la deliberación de la Sala o Sección los puntos de
hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, asà como la decisión que, a su juicio,
deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación.
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ArtÃculo 196 Deliberación y votación de las resoluciones en tribunales colegiados
ArtÃculo 198 Votación de las resoluciones
ArtÃculo 199 Voto de Magistrados impedidos después de la vista
ArtÃculo 200 Impedimento del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia que hubiere asistido a la vista o comparecencia