Artículo 197 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.197 LEC – Artículo 197 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En los tribunales colegiados, la discusión y votación de las resoluciones será dirigida
por el Presidente y se verificará siempre a puerta cerrada.
2. El Magistrado ponente someterá a la deliberación de la Sala o Sección los puntos de
hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio,
deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación.

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