Artículo 1972 del Código Civil

Art. 1972 CC – Artículo 1972 del Código Civil Español

El término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas corre
desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas.
El correspondiente a la acción por el resultado de las cuentas, desde la fecha en que fue
éste reconocido por conformidad de las partes interesadas.

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