Artículo 1973 del Código Civil

Art. 1973 CC – Artículo 1973 del Código Civil Español

Artículo 1973.
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por
reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda
por el deudor.

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