Artículo 198 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.198 LEC – Artículo 198 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los
distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de
la decisión que haya de dictarse.
2. Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a
su antigüedad. El Presidente votará el último.
3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento
insuperable.

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Artículo 200 Impedimento del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia que hubiere asistido a la vista o comparecencia
Artículo 201 Mayoría de votos

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