Art.199 LEC – ArtÃculo 199 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Si después de la vista se imposibilitare algún Magistrado, de suerte que no pueda
asistir a la discusión y votación, dará su voto por escrito, fundado y firmado, y lo remitirá
directamente al Presidente del tribunal. Si no pudiere escribir ni firmar, se valdrá del
Secretario del tribunal.
El voto asà emitido se computará con los demás y se conservará, rubricado por el que
presida, con el libro de sentencias.
2. Cuando el Magistrado impedido no pudiere votar ni aun de aquel modo, se decidirá el
asunto por los demás Magistrados que hubieren asistido a la vista, si compusiesen los
necesarios para formar mayorÃa. No habiéndolos, se procederá a nueva vista, con asistencia
de los que hubieren concurrido a la anterior y de aquel o aquellos que deban sustituir a los
impedidos, siendo en este caso aplicable lo dispuesto en los artÃculos 190 a 192 de la
presente Ley.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará también cuando alguno de los
Magistrados que participaron en la vista no pueda intervenir en la deliberación y votación por
hallarse en alguno de los casos previstos en el apartado 2 del artÃculo 194.
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ArtÃculo 197 Forma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados
ArtÃculo 198 Votación de las resoluciones
ArtÃculo 200 Impedimento del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia que hubiere asistido a la vista o comparecencia
ArtÃculo 201Â MayorÃa de votos
ArtÃculo 202Â Discordias