Artículo 199 del Código Civil

Art. 199 CC – Artículo 199 del Código Civil Español

Artículo 199.
Quedan sujetos a tutela:
1.º Los menores no emancipados en situación de desamparo.
2.º Los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

 

Artículo 197

Artículo 198

Artículo 200

Artículo 201

Artículo 202 (derogado)