Art.2 LEC – Artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Artículo 2. Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles.
Salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de Derecho transitorio, los
asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciarán siempre por éstos con
arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas.
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