Artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.201 LEC – Artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En los tribunales colegiados, los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de
votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
En ningún caso se podrá exigir un número determinado de votos conformes que
desvirtúe la regla de la mayoría.

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