Artículo 202 (derogado) del Código Civil

Art. 202 (derogado) CC – Artículo 202 (derogado) del Código Civil Español

Artículo 202.
Las designaciones a que se refiere el artículo anterior vincularán a la autoridad judicial al
constituir la tutela, salvo que el interés superior del menor exija otra cosa, en cuyo caso
dictará resolución motivada.

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