Art.203 LEC – ArtÃculo 203 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
En los tribunales colegiados corresponde al ponente la redacción de las resoluciones
que se hayan sometido a discusión de la Sala o Sección, si se conformare con lo acordado.
Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayorÃa, declinará la redacción de
la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular. En este caso, el
Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación
necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.
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ArtÃculo 201Â MayorÃa de votos
ArtÃculo 202Â Discordias
ArtÃculo 204Â Firma de las resoluciones
ArtÃculo 205Â Votos particulares
ArtÃculo 206Â Clases de resoluciones