Art. 205 (derogado) CC – Artículo 205 (derogado) del Código Civil Español
Artículo 205.
El que disponga de bienes a título gratuito en favor de un menor podrá establecer las
reglas de administración y disposición de los mismos y designar la persona o personas que
hayan de ejercitarlas. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor.
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