Artículo 206 (derogado) del Código Civil

Art. 206 (derogado) CC – Artículo 206 (derogado) del Código Civil Español

Artículo 206.
Estarán obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que
conocieran el hecho que la motivare, los parientes llamados a ella y la persona física o
jurídica bajo cuya guarda se encuentre el menor y, si no lo hicieren, serán responsables
solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados.

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