Art.207 LEC – Artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Son resoluciones definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan
los recursos interpuestos frente a ellas.
2. Son resoluciones firmes aquéllas contra las que no cabe recurso alguno bien por no
preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin
que ninguna de las partes lo haya presentado.
3. Las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribunal del proceso
en que hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas.
4. Transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución sin haberla impugnado,
quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, debiendo el tribunal del proceso en
que recaiga estar en todo caso a lo dispuesto en ella
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