Art. 207 (derogado) CC – Artículo 207 (derogado) del Código Civil Español
Artículo 207.
Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad
judicial el hecho determinante de la tutela, a fin de que se dé inicio al expediente a que se
refiere el artículo siguiente.
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