Artículo 209 (derogado) del Código Civil

Art. 209 (derogado) CC – Artículo 209 (derogado) del Código Civil Español

Artículo 209.
La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a
instancia de la persona menor de edad o de cualquier interesado.
En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor y
del estado de la administración de la tutela.

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