Art. 209 (derogado) CC – Artículo 209 (derogado) del Código Civil Español
Artículo 209.
La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a
instancia de la persona menor de edad o de cualquier interesado.
En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor y
del estado de la administración de la tutela.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: