Artículo 212 (derogado) del Código Civil

Art. 212 (derogado) CC – Artículo 212 (derogado) del Código Civil Español

Artículo 212.
Podrán ser tutores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro,
públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores.

 

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