Artículo 213 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.213 bis LEC – Artículo 213 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En cada Tribunal se llevará, bajo la responsabilidad y custodia del Letrado de la
Administración de Justicia, un libro de decretos, en el que se incluirán firmados todos los
definitivos, que serán ordenados cronológicamente.

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Artículo 212 Publicación y archivo de las sentencias
Artículo 213 Libro de sentencias

Artículo 214 Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección
Artículo 215 Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos

Artículo 216 Principio de justicia rogada