Art.213 bis LEC – ArtÃculo 213 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
En cada Tribunal se llevará, bajo la responsabilidad y custodia del Letrado de la
Administración de Justicia, un libro de decretos, en el que se incluirán firmados todos los
definitivos, que serán ordenados cronológicamente.
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ArtÃculo 213Â Libro de sentencias
ArtÃculo 214 Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección
ArtÃculo 215 Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos
ArtÃculo 216Â Principio de justicia rogada