Art.213 LEC – ArtÃculo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
En cada tribunal se llevará, bajo la custodia del Letrado de la Administración de Justicia,
un libro de sentencias, en el que se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual
carácter, asà como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados
correlativamente según su fecha.
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ArtÃculo 211Â Plazo para dictar las resoluciones judiciales
ArtÃculo 212 Publicación y archivo de las sentencias
ArtÃculo 213 bis Libro de decretos
ArtÃculo 214 Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección
ArtÃculo 215 Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos