Artículo 214 (derogado) del Código Civil

Art. 214 (derogado) CC – Artículo 214 (derogado) del Código Civil Español

Artículo 214.
En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, la autoridad judicial
designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en el interés superior de este,
considere más idóneo.

 

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