Art.215 LEC – ArtÃculo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere
necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser
subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento
establecidos en el artÃculo anterior.
2. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente
pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el
proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco dÃas a contar desde la
notificación de la resolución, previo traslado por el Letrado de la Administración de Justicia
de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco dÃas, dictará
auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber
lugar a completarla.
3. Si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se
refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco dÃas a contar desde la fecha en que
se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni
rectificar lo que hubiere acordado.
4. Del mismo modo al establecido en los apartados anteriores se procederá por
el Letrado de la Administración de Justicia cuando se precise subsanar o completar los
decretos que hubiere dictado.
5. No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se completen o se
deniegue completar las resoluciones a que se refieren los anteriores apartados de este
artÃculo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o
decreto a que se refiriera la solicitud o la actuación de oficio del Tribunal o Letrado de la
Administración de Justicia. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se
interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento,
continuando el cómputo desde el dÃa siguiente a la notificación de la resolución que
reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla.
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