Art.218 LEC – Artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las
demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las
declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo
todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de
Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las
normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los
litigantes.
2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que
conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e
interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y
jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las
reglas de la lógica y de la razón.
3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida
separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
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