Artículo 218 del Código Civil

Art. 218 CC – Artículo 218 del Código Civil Español

Artículo 218.
La tutela se ejercerá por un solo tutor salvo:
1.º Cuando, por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o en su
patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los
bienes, cada uno de los cuales actuará independientemente en el ámbito de su competencia,
si bien las decisiones que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente.
2.º Si se designa a alguna persona tutor de los hijos de su hermano y se considera
conveniente que ejerza también la tutela el cónyuge del tutor o la persona que se halle en
análoga relación de afectividad.
3.º Cuando los progenitores del tutelado hayan designado en testamento o documento
público notarial más de un tutor para que ejerzan la tutela conjuntamente.

 

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