Art. 219 CC – Artículo 219 del Código Civil Español
Artículo 219.
En el caso del numeral 3.º del artículo anterior, si los progenitores lo hubieren dispuesto
de modo expreso, se podrá resolver, al efectuar el nombramiento de tutores, que estos
puedan ejercitar las facultades de la tutela con carácter solidario.
De no mediar tal clase de nombramiento y, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1.º
del artículo anterior, las facultades de la tutela encomendadas a varios tutores habrán de ser
ejercitadas por estos conjuntamente, pero valdrá lo que se haga con el acuerdo del mayor
número. A falta de tal acuerdo, la autoridad judicial, después de oír a los tutores y al tutelado
si tuviere suficiente madurez, resolverá sin ulterior recurso lo que estime conveniente. Para
el caso de que los desacuerdos fueran reiterados y entorpeciesen gravemente el ejercicio de
la tutela, podrá la autoridad judicial reorganizar su funcionamiento e incluso nombrar nuevo
tutor.
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