Artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.220 LEC – Artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia
podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con
posterioridad al momento en que se dicte.
2. En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación
se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual
del plazo, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la
sentencia, el auto o el decreto incluirán la condena a satisfacer también las rentas debidas
que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la
posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el
importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 318 Modo de producción de la prueba por documentos públicos
Artículo 319 Fuerza probatoria de los documentos públicos

Artículo 321 Testimonio o certificación incompletos
Artículo 322 Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación
Artículo 323 Documentos públicos extranjeros