Artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.221 LEC – Artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las sentencias dictadas a
consecuencia de demandas interpuestas por asociaciones de consumidores o usuarios con
la legitimación a que se refiere el artículo 11 de esta Ley estarán sujetas a las siguientes
reglas:
1.ª Si se hubiere pretendido una condena dineraria, de hacer, no hacer o dar cosa
específica o genérica, la sentencia estimatoria determinará individualmente los
consumidores y usuarios que, conforme a las leyes sobre su protección, han de entenderse
beneficiados por la condena.
Cuando la determinación individual no sea posible, la sentencia establecerá los datos,
características y requisitos necesarios para poder exigir el pago y, en su caso, instar la
ejecución o intervenir en ella, si la instara la asociación demandante.
2.ª Si, como presupuesto de la condena o como pronunciamiento principal o único, se
declarara ilícita o no conforme a la ley una determinada actividad o conducta, la sentencia
determinará si, conforme a la legislación de protección a los consumidores y usuarios, la
declaración ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el
proceso correspondiente.
3.ª Si se hubieren personado consumidores o usuarios determinados, la sentencia habrá
de pronunciarse expresamente sobre sus pretensiones.
2. En las sentencias estimatorias de una acción de cesación en defensa de los intereses
colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios el Tribunal, si lo estima
procedente, y con cargo al demandado, podrá acordar la publicación total o parcial de la
sentencia o, cuando los efectos de la infracción puedan mantenerse a lo largo del tiempo,
una declaración rectificadora.

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Artículo 323 Documentos públicos extranjeros

Artículo 324 Clases de documentos privados

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