Art. 222 CC – Artículo 222 del Código Civil Español
Artículo 222.
La tutela de los menores que se encuentren en situación de desamparo corresponderá
por ministerio de la ley a la entidad pública a la que en el respectivo territorio esté
encomendada la protección de menores.
No obstante, se procederá al nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias
cuando existan personas físicas que, por sus relaciones con el menor o por otras
circunstancias, puedan asumir la tutela en interés de este.
En el supuesto del párrafo anterior, previamente a la designación judicial de tutor, o en la
misma resolución, deberá acordarse la suspensión o la privación de la patria potestad o la
remoción del tutor, en su caso.
Estarán legitimados para ejercer las acciones de privación de patria potestad, promover
la remoción del tutor y solicitar el nombramiento de tutor de los menores en situación de
desamparo, el Ministerio Fiscal, la entidad pública y los llamados al ejercicio de la tutela.
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